AUTORIZA CONGRESO A MUNICIPIOS LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS BANCARIOS
El Congreso del Estado autorizó a los 81 municipios de Guerrero para que gestionen y contraten créditos con instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado.
Jueves, 07 de Abril de 2022 20:48 hrs.
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Estado / México / Guerrero
Chilpancingo, Gro.
07 de abril de 2022
12/24 Noticias
afectando como fuente de pago un porcentaje de los recursos que les corresponden del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y fundamentado por el diputado Bernardo Ortega Jiménez, esto se deriva de una iniciativa enviada por la titular del Ejecutivo estatal, Evelyn Cecia Salgado Pineda, en la que se establece que la contratación de dichos créditos para obra social se cubrirá a través de las participaciones federales.
El legislador indicó, asimismo, que para que el Congreso del Estado ejerza sus facultades en materia de fiscalización y rendición de cuentas es necesario establecer mecanismos que permitan conocer la forma de contratación de créditos a cargo de los municipios.
Además, se plantea instruir a la Auditoría Superior del Estado que en la revisión de los informes financieros semestrales y en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública de los Municipios, informe de manera precisa a esta Soberanía el estado que guardan los créditos contratados; esto para brindar mayor certeza y transparencia en el uso, administración y aplicación de los recursos.
También, que para determinar la viabilidad de las solicitudes de crédito que formulen los municipios, éstos deben proporcionar toda la información necesaria para su evaluación y calificación a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
De la misma forma, en los artículos transitorios se establece que los municipios deberán incluir los ingresos derivados de créditos que contraten, en cumplimiento del artículo 17 fracción II de la Ley número 616 de Deuda Pública para el Estado, así como la obligatoriedad de informar del ejercicio de recursos obtenidos vía créditos y condicionar el límite de endeudamiento de los municipios cuando ya tengan créditos contratados previamente con la Banca Comercial o de Desarrollo.
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